Artículo 1 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 1. Medidas de promoción del uso del transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
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1. Los usuarios recurrentes de los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Los concesionarios crearán, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, los siguientes abonos y títulos multiviaje:
a) Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026:
1.º Para cada origen-destino de los servicios públicos que gestionan, un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 100 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen destino que sea adquirido con validez hasta el 31 de diciembre de 2026.
2.º Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido. Las condiciones de validez y utilización serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3.º Un abono mensual nominativo con descuento del 50 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido durante treinta días naturales desde la fecha de inicio de vigencia.
4.º Un abono nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2011 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 70 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido durante treinta días naturales desde la fecha de inicio de vigencia.
b) Desde la fecha determinada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el 31 de diciembre de 2026, para su uso en todos los origen-destino de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, con las condiciones establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible:
1.º Un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia, con la tarifa que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
2.º Un abono nominativo de tarifa única para jóvenes y niños nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia, con la tarifa que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible podrán establecerse también las condiciones para la utilización de los abonos definidos en la letra b) del apartado anterior en los servicios operados por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, así como en los servicios de Media Distancia, incluidos los servicios de Media Distancia de Rodalies, que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio Avant entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio Avant entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio Avant de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona, así como en otros servicios de titularidad autonómica o municipal que puedan adherirse a los programas de promoción del transporte público del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de los descuentos a las condiciones establecidas en este artículo.
5. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril expresando dicha circunstancia.
