Articulo 1 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
Artículo 1. Supresión de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña y modificación de la Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
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1. Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, creada por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. Las funciones y facultades asignadas a Aeropuertos de Cataluña por la Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita de este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria".
3. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 44 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que quedan redactados de la manera siguiente:
"3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.
4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en la empresa pública catalana, se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura."
4. Todas las referencias que la normativa vigente hace a Aeropuertos de Cataluña y, en particular, los artículos 6.2, 27, 28 y 34.2, la disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda, de la Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, se entienden realizadas a los órganos referidos en el apartado 2.
