Articulo 1 Medidas relati...s Publicas

Articulo 1 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas

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Artículo 1. Modificación del artículo 31.

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El artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 31.

1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.

Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.

2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.