Articulo 1 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas
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»Artículo 1. Modificación del artículo 31.
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El artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 31.
1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.
Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.
2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.
