Articulo 1 Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a centros y servicios de servicios sociales
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente Orden es acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con discapacidad.
