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Articulo 1 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 1. Objeto y fines.

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El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y para facilitar la actividad económica en Andalucía.

A tal efecto, este Decreto-ley persigue los siguientes fines:

a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo orden, simplicidad y oportunidad en la organización y procedimientos que se realicen, para lo cual se utilizarán técnicas y métodos orientados a estudiar, diseñar y simplificar estructuras, funciones, procedimientos, cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes.

b) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.

c) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que coadyuven a la simplificación. Se prioriza así la necesidad de diseñar la estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público, estableciendo el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) Introducir medidas de simplificación en la normativa sectorial de competencia de la Comunidad Autónoma que supongan eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Eliminar órganos colegiados del ámbito de la Junta de Andalucía en orden a procurar una mayor simplificación administrativa y en aras del principio de seguridad jurídica.

f) Seguir avanzando en la transformación digital de la Administración, como imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras

g) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Andalucía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e información.

h) Modernizar los procesos y la adaptación de los canales para lograr un uso sencillo, masivo, eficaz y seguro por la ciudadanía y las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024