Articulo 1 Medidas sobre ...de Cuentas

Articulo 1 Medidas sobre el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas

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Artículo 1. Modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas

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Uno. Se modifica la letra I) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactada de la siguiente forma:

«I) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella en los términos previstos en la normativa reguladora del Poder Judicial, siempre que dicha remuneración no provenga de alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o de las personas físicas o jurídicas que están sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley».

Dos. Se añade un apartado 2 bis en el artículo 17, con la siguiente redacción:

«2 bis. El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relación de puestos de trabajo podrá constituir la oferta de empleo público del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público. La citada oferta de empleo público se comunicará a la Mesa del Parlamento de Galicia. La selección del personal del Consejo podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público».