Articulo 1 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Constituye el objeto de este Decreto Foral la regulación de las condiciones de accesibilidad y no discriminación que deben caracterizar los medios y las actuaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dependientes dediquen específicamente y en el ámbito de sus competencias a sus relaciones con los ciudadanos, con el fin de garantizar la plena accesibilidad y en las mejores condiciones de igualdad posibles, en particular de las personas con limitaciones funcionales, incluidas las que cuenten con edad avanzada o presenten discapacidades.
2. Se consideran medios preferentes de relación con los ciudadanos, y que, por tanto, constituyen el ámbito de aplicación de las medidas de accesibilidad contempladas en este Decreto Foral, los siguientes.
a) Las oficinas de atención al ciudadano, entendiendo por tales las dependencias o espacios físicos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dediquen exclusiva o prioritariamente al contacto directo con los ciudadanos para ofrecer información, orientación y asesoramiento sobre las prestaciones, servicios y procedimientos; recibir documentación, solicitudes y comunicaciones; acoger comparecencias personales de los interesados, y en general, la realización de gestiones directamente relacionadas con sus competencias o servicios.
b) Los modelos normalizados de impresos puestos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante ellos.
c) Comunicaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los ciudadanos, comprendiendo tanto el contenido de sus páginas web como la oferta de tramitación telemática de procedimientos y los formularios, documentos y herramientas expuestas a los usuarios en la red.
d) Comunicaciones escritas en papel como soporte y telefónicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los ciudadanos.
3. Los restantes medios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán cumplir las condiciones de accesibilidad contempladas en la normativa general que en cada caso resulte de aplicación, respetando en todo caso los principios de "igualdad de oportunidades" y "no discriminación" de las personas con limitaciones funcionales.
