Articulo 1 Medidas tribut... de Murcia

Articulo 1 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Uno. Se modifica el apartado Uno del artículo 1, renumerando los subapartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que pasan a ser los subapartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Dos. Se modifica el subapartado 8 del apartado Uno del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"8. La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Tres. Se modifica el apartado 10 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

"10. Tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido".

Cuatro. Se modifica el artículo 10.1.a).2.II, que queda redactado de la siguiente forma:

"II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo, el tipo de gravamen será del 15 por ciento".

Cinco. Se modifica el punto 2 del apartado Siete del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán, con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual, además, establecerá los supuestos, procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.

Lo establecido en el párrafo anterior podrá extenderse a los notarios con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado."

Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria única, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1.Uno del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio en que se pretenda aplicar."