Articulo 1 Medidas tribut... económica

Articulo 1 Medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica

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Artículo 1. Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo:

Uno. Se añade un nuevo número al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. No estarán sujetos al Impuesto los biocarburantes mezclados con las gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista se encuentre sujeta a este Impuesto.»

Dos. El número 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los tipos establecidos en las tarifas primera y segunda se aplicarán exclusivamente sobre el volumen de esos productos sin que puedan aplicarse sobre el volumen de biocarburantes con los que pudieran estar mezclados. A los efectos de este precepto y del artículo 3.3 se consideran:

Biocarburantes: El biodiésel, el bioetanol y el biometanol.

Biodiésel: Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 3824.90.91 y 3824.90.97 obtenidos a partir de aquéllos.

Bioetanol: El alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 22.07.20.00, como tal o previa modificación o transformación química.

Biometanol: El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.

Por decreto del Gobierno de Canarias se regulará la aplicación de las tarifas primera y segunda a las mezclas, respectivamente, de gasolina y gasoil que contengan biocarburantes.»

Tres. Se añade un nuevo número al artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refieren los números anteriores se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.»