Articulo 1 Medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos
Artículo 1. Adición de una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
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Con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, se añade una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, con el siguiente tenor literal.
"Disposición adicional cuadragésima tercera.-Dación en pago de la vivienda. Exención del incremento de patrimonio.
Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda, prevista en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma."
