Articulo 1 Medidas urgentes 2016 en materia financiera
Artículo 1. Habilitación al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la concesión de una facilidad de préstamo a la Junta Única de Resolución para la cobertura de las necesidades transitorias del Fondo Único de Resolución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad a firmar el Acuerdo de Facilidad de Préstamo entre el Reino de España y la Junta Única de Resolución, por el cual se pone a disposición de la Junta Única de Resolución un importe de hasta 5.291.000 miles de euros, como mecanismo de apoyo común durante el periodo transitorio del Fondo Único de Resolución. Las condiciones de la citada facilidad de préstamo se ajustarán a las acordadas por los Estados miembros. Se autoriza igualmente al Ministro de Economía, Industria y Competitividad a modificar la facilidad de préstamo, incluido su importe, así como a conceder otro tipo de financiación puente a la Junta Única de Resolución que pueda acordarse en el marco del citado periodo transitorio.
2. Se habilita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para la gestión de esta facilidad de préstamo y, en general, de las que puedan concederse como financiación puente, para que lleve a cabo las operaciones y desembolsos necesarios con cargo a operaciones de tesorería. Los desembolsos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado en cada ejercicio las operaciones de desembolso que se realicen entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior y el 30 de noviembre del ejercicio corriente, para lo cual se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten oportunas. Los reintegros se imputarán al presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado del ejercicio en el que se produzcan.
