Artículo 1 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas de carácter urgente para transformar el modelo económico de las Islas Baleares a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears que implique una tramitación preferente, una agilización, una simplificación administrativa y un acompañamiento a los promotores para favorecer la ejecución de los proyectos.
También forma parte del objeto de este Decreto ley establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, sin perjuicio de extender este régimen a algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales, en los términos que dispone el título IV de este Decreto ley, dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía, mediante, si procede, la correspondiente declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico o insular.
2. Este Decreto ley no es de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que se mencionan en el artículo 15.4.b).
