Articulo 1 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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Artículo 1. Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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1. De acuerdo con la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las personas que pretendan realizar alguna de las obras permitidas en los apartados 2.b) y 2.c) de dicho precepto, aun cuando sean disconformes con el artículo 25.1 de la citada Ley, podrán optar por presentar una declaración responsable ante la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de costas, que sustituirá a la autorización, cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que la construcción o instalación se sitúe en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, o bien en esta y simultáneamente en servidumbre de tránsito.

b) Que la construcción o instalación hubiera sido ejecutada al amparo de licencia municipal y, en su caso, autorización de la Administración General del Estado en materia de costas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; o bien que haya sido legalizada por razones de interés público con arreglo a la disposición transitoria decimotercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

A tal efecto, se entenderá asimilada a la licencia la acreditación de la prescripción de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, siempre que se trate de construcciones e instalaciones ejecutadas antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

c) Que se trate de construcciones e instalaciones ubicadas en suelos urbanos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

La presentación de dicha declaración responsable no habilita, por sí sola, la ejecución de las obras declaradas, debiendo obtenerse los demás títulos habilitantes que resulten exigibles con arreglo a la normativa sectorial, y en particular el correspondiente título habilitante urbanístico.

2. La declaración responsable, para tener eficacia como título habilitante, deberá cumplir además con los siguientes extremos:

a) Presentarse con un mínimo de quince días de antelación al inicio de las obras, indicando a tal efecto la fecha de comienzo de las mismas.

b) Acompañar la siguiente documentación, salvo que se trate de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración y se encuentren en poder de la misma:

i. La documentación acreditativa de la titularidad de derechos subjetivos suficientes sobre el suelo y la edificación objeto de las obras.

ii. Proyecto básico suscrito por técnico competente. Cuando se trate de obras menores, podrá sustituirse el proyecto básico por la documentación establecida en el artículo 3.2.B), párrafo primero, del Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, y que deberá ir suscrita por técnico competente.

En todo caso, la documentación gráfica deberá representar las líneas vigentes de deslinde y de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre.

iii. Documentación acreditativa de la posesión de la licencia y, en su caso, de la autorización a las que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo; o, en su caso, certificación o informe municipal acreditativo de la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

iv. Certificación de eficiencia energética, en el supuesto establecido en el apartado 3.a) de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

c) Manifestar de forma expresa y clara lo siguiente:

i. Que las obras proyectadas son de reparación, mejora, consolidación o modernización.

ii. Que no supondrán un aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.

iii. Que cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua establecidos en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la disposición transitoria decimoquinta del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, cuando les sean de aplicación.

d) Los demás extremos exigibles a las declaraciones responsables con arreglo a la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que las obras se pretendan ejecutar en suelo afectado por una actuación pública urbanística, se aplicará el régimen jurídico establecido en el artículo 160.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4. Cuando el órgano competente constate que la declaración responsable no cumple alguno de los requisitos documentales y de contenido previstos en el apartado 2, o bien que resulta inexacta, podrá requerir a la persona interesada para que subsane dicha declaración en un plazo de diez días.

5. Determinarán la ineficacia de la declaración y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, uso o actividad:

a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o a su subsanación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

A tal efecto, se consideran de carácter esencial las deficiencias que impliquen un incumplimiento no subsanable, tales como:

i. La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.

ii. La falta de alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

iii. La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo.

b) La falta de subsanación de la declaración responsable en el supuesto previsto en el apartado 4.

c) La no presentación ante el órgano competente de la documentación que pueda ser requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

d) La no presentación de solicitud de licencia o comunicación previa ante el Ayuntamiento en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la declaración responsable.

La ineficacia deberá ser declarada mediante resolución expresa del órgano responsable de la declaración responsable, previa audiencia de la persona interesada. Dicha ineficacia producirá efectos desde su notificación, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudiera adoptar con anterioridad el órgano competente.

6. La persona declarante deberá consignar el número de expediente correspondiente a la declaración responsable en el cartel de obras exigido en el artículo 337 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

7. El órgano administrativo competente para la comprobación, control e inspección de la declaración responsable realizará inspecciones periódicas, a fin de comprobar la correcta ejecución de las obras o los usos declarados.

8. La declaración responsable deberá ajustarse al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de costas.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente vendrá obligado a la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización que se formulen por los interesados aun en el supuesto de que la actuación para la que se solicite pueda acogerse al régimen de declaración responsable a que se refiere este artículo. En el primer trámite subsiguiente a la presentación de la solicitud, dicho órgano deberá informar a la persona interesada sobre su derecho a acogerse al régimen de declaración responsable y de desistir, en cualquier momento, del procedimiento iniciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020