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Articulo 1 Medidas urgentes en materia de energía

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Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022.

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1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:

a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 65 por ciento.

b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.

2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida.

NOTA: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica establecidos en el presente artículo.
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