Articulo 1 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán a las personas y bienes afectados por el incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara.
2. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este capítulo a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005.

