Articulo 1 Medidas urgentes en materia de medio ambiente de Aragón
Artículo 1. Red Natural de Aragón.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, ReservasNaturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR,las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se puedaidentificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, podrá establecer acuerdos y convenios con los propietarios privados de elementos patrimoniales medioambientales que sean susceptibles de integrarse en la Red Natural de Aragón con el fin de fomentar la conservación y puesta en valor territorial de los mismos.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1)) por Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 30-12-2006) en vigor desde 29-01-2007
