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Articulo 1 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con respeto a la normativa básica estatal en la materia, el régimen jurídico sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos.

A tales efectos las infracciones y sanciones se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto-ley:

a) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fin.

b) Las celebraciones o actividades de carácter privado o familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos públicos, y espacios abiertos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

c) Las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicación, formen parte de la dotación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislación de propiedad horizontal y estén dotadas de normas de uso interno, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia.

d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar.

No obstante, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, los establecimientos públicos y los espacios abiertos en los que se desarrollen los anteriores, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad y salubridad pública, cumplir las normas técnicas que resulten aplicables, y acatar la normativa vigente en materia de horarios y medioambiental.