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Articulo 1 Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aragonés

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Artículo 1. Normas generales.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global de un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

Además de lo anterior, y en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo segundo, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán.

PIB igual a 2,1: 2,30 por ciento.

PIB igual a 2,2: 2,35 por ciento.

PIB igual a 2,3: 2,40 por ciento.

PIB igual a 2,4: 2,45 por ciento.

Una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, en su caso, la aplicación del incremento retributivo y trasladado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo tercero, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón autorizará el incremento global resultante que corresponda.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en este Decreto-Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las normas presupuestarias y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, así como por la adecuación retributiva que resulte con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal o la actualización de la compensación retributiva y otras indemnizaciones a percibir por el personal integrante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas.

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional.

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2019.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2019.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2019, en el primer trimestre tras la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.