Articulo 1 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Articulo 1 Medidas urgent...y de juego

Articulo 1 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se da nueva redacción a los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que quedarán redactados de la siguiente forma.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.

1. Las mujeres emprendedoras podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el importe satisfecho a la Seguridad Social, con el límite de 300 euros.

2. Se considerará mujer emprendedora a aquella que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año. Será requisito indispensable para disfrutar de esta deducción que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez.

4. El incumplimiento de las condiciones de la deducción regulada en los apartados anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora".

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. 1. Los jóvenes emprendedores menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el importe satisfecho a la Seguridad Social, con el límite de 250 euros.

2. Se considerará joven emprendedor a aquél que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año. Será requisito indispensable para disfrutar de esta deducción que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez.

4. El incumplimiento de las condiciones de la deducción regulada en los apartados anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

5. Esta deducción es incompatible con la establecida en el artículo 3 de esta Ley".

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 12. Deducción autonómica por trabajo dependiente.

Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012