Articulo 1 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Artículo 1. Objeto.
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Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter urgente en materia de vivienda, con especial atención a las viviendas de protección pública, con el fin de responder a la situación de extraordinaria dificultad sobrevenida que atraviesan las personas y familias residentes en Castilla y León para ejercer su derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; a tal efecto regula.
- a) El régimen legal de las viviendas de protección pública, incluidas sus clases, los procedimientos de calificación de las viviendas, los requisitos de sus destinatarios y las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer.
- b) Medidas para movilizar las viviendas de titularidad de las administraciones públicas, a fin de que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de este decreto-ley.
- c) Medidas para facilitar la venta y el arrendamiento de las viviendas de protección pública que ya están calificadas, así como promover la construcción de otras nuevas.
