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Artículo 1 Medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana

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Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2022 de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana

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1. Se deroga el artículo 27 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

2. Se deroga el artículo 28 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

3.Se modifica el apartado 1, se suprime el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 29, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29. Compensación de emisiones difusas.

1. La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal.

2. (Suprimido).

3. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura.

Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello.

Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.

Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones. Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro Valenciano de Iniciativas Cambio Climático, establecido en el artículo 30.

La Conselleria competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo con competencias en la materia.

La Conselleria competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h.). 2.º, de la citada Ley. La duración establecida, que no podrá superar incluyendo su prórroga el plazo máximo de veinte años, deberá quedar justificada en el correspondiente expediente"

4. Se modifican los apartados 4, letras b) y c), 5, 8 y 10, se suprimen los apartados 6, 7 y 9 y la letra c del apartado 8 del artículo 30 y se incorpora un nuevo apartado 11 en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30. Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.

[…]

4. El Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático dispone de cuatro secciones:

[…]

b) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión, así como actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura o relacionadas con el carbono azul u otros proyectos de absorción de CO2, que supongan un aumento del carbono almacenado, desde el momento que se disponga de metodologías de cálculo reconocidas para la cuantificación de dichas absorciones.

c) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizados por un tercero y reconocidos por el Ministerio o por la Conselleria competentes en materia de cambio climático

[…]

5. Las inscripciones en cualquiera de las secciones del Registro serán voluntarias para las organizaciones, organismos, entidades y empresas responsables que no tengan la obligación de inscribir la huella de carbono en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la normativa básica estatal.

6. (Suprimido)

7.(Suprimido)

8.Las entidades que soliciten su inscripción en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:

[…]

c) (Suprimida).

9.(Suprimido)

10.Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos, según lo previsto en el apartado 2 letra b de la disposición final primera, de la presente ley.

11. El registro es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados"

5. Se suprime el Capítulo II, Fiscalidad para la transición Ecológica, del Título VI de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

6. Se suprime la letra a) del apartado 3 del artículo 145 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

7. Se modifican el apartado 2 y la letra f) del apartado 3 y se suprimen las letras a) y b) del apartado 3 y las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 151, Tipificación de infracciones, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana que queda redactado de la siguiente manera

"Artículo 151. Tipificación de infracciones

[…]

2. Es infracción muy grave:

La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de ésta.

3. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) (Suprimida)

b) (Suprimida)

[…]

f) La reincidencia en una infracción leve cuando haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.

4. Son infracciones leves los siguientes hechos:

a) (Suprimida)

b) (Suprimida)

[…]"

8. Se modifica el punto 1 de la letra a), se suprimen los puntos 2,3,4,5,6 y se incorpora un nuevo punto 7 del apartado 1; se modifica el punto 1 de la letra b), se suprimen los puntos 2,3,4,5 y se incorpora un nuevo punto 6 en el apartado 1; se modifica el punto 1 de la letra c) del apartado 1 y se incorpora un nuevo apartado 4 del artículo 153 Sanciones, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 153 Sanciones

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones muy graves:

1) Multa entre 60.001 euros a 200.000 euros.

2) (Suprimido)

3) (Suprimido)

4) (Suprimido)

5) (Suprimido)

6) (Suprimido)

7) Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

b) Para las infracciones graves:

1) Multa de 30.001 euros a 60.000 euros.

2) (Suprimido)

3) (Suprimido)

4) (Suprimido)

5) (Suprimido)

6)Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

c) Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 30.000 euros.

[…].

[…]

4. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.

b) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat por un periodo de uno a tres años."

9. Se suprime la Disposición adicional novena de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

10. Se incorpora una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. "Disposición adicional decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en ejecución de la presente serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.

11. Se suprime la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

12.Se modifica la letra b) y se suprimen las letras c), d), g) y h) del apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

"Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

[…]

2. Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones:

[…]

b) En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.

c) (Suprimida)

d) (Suprimida)

[…]

g) (Suprimida)

h) (Suprimida)

[…]"

13. Se suprimen las letras a), b) y g) del apartado 2 de la Disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.