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Articulo 1 Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion

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Artículo 1. Denominación de Consejeros.

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Se introduce un nuevo apartado 31 en el artículo 30:

«La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.»