Articulo 1 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en ...uencas hidrográficas
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Articulo 1 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

2. Por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter de urgencia, los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

3. En tercer lugar, es objeto de esta Ley paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía declarada que sufre la demarcación hidrográfica del Segura. La potencial afección a los usos de abastecimiento que se puedan derivar de la sequía declarada, en abastecimientos de Canales del Taibilla y en Almería, tratará de ser evitada haciendo efectivo el principio legal que prioriza el abastecimiento urbano sobre los usos productivos.

4. Por último, mediante la presente norma se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público.

5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2018 en vigor desde 07-03-2018