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Articulo 1 Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial

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Artículo 1. Modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

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1.1. Se modifica la letra f) apartado 5.3.2 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, que queda redactado como sigue:

"f) Las entidades titulares de derechos de aprovechamiento de agua para uso de abastecimiento urbano pueden dictar limitaciones de consumo a sus abonados a fin de alcanzar las reducciones necesarias en los consumos globales del servicio. Los umbrales de referencia a la hora de establecer estas limitaciones son los siguientes:

Situación del PES

Umbral máximo de consumo de agua para uso doméstico

Excepcionalidad

115 litros/persona

Emergencia o emergencia I

100 litros/persona

Emergencia II

90 litros/persona

Emergencia III

80 litros/persona

Para los establecimientos de alojamiento turístico abiertos se establece la siguiente equivalencia:

Situación del PES

Consumo de agua

Excepcionalidad

115 litros/plaza

Emergencia o emergencia I

100 litros/plaza

Emergencia II

90 litros/plaza

Emergencia III

80 litros/plaza

En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según dichos umbrales tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico estén situados."

1.2. Se añade una letra, la g), en el apartado 5.6.2 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, que queda redactado como sigue:

"Los planes de emergencia en situaciones de sequía municipales pueden admitir el relleno de piscinas que hayan sido declaradas refugios climáticos, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales, como el cierre total o parcial de las duchas, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el relleno de la piscina.

A estos efectos, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local:

a) Cuando en el municipio, barrio o distrito, el equipamiento sea imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía.

b) Cuando este equipamiento sea público y abierto a la ciudadanía o privado que tenga un acuerdo con el Ayuntamiento por ser de uso público abierto a la ciudadanía en idénticas condiciones de precios que las piscinas públicas."

1.3. Se añade un nuevo apartado, el 5.8, al Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, que queda redactado como sigue:

"5.8 Las limitaciones en el uso del agua establecidas en los apartados anteriores no se aplican en la utilización de agua procedente de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el usuario o la comunidad de usuarios disponga de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y demás concesiones demaniales que sean necesarias de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

b) Que el usuario o usuarios del agua la utilicen para el mantenimiento de la actividad económica que ejercen y el correspondiente mantenimiento de los puestos de trabajo de la actividad.

c) Que el usuario o usuarios presenten un plan de ahorro de consumo de agua respecto a su consumo en situación de normalidad, que comporte una reducción del consumo de agua procedente de la red de suministro domiciliario como mínimo en los porcentajes de reducción que establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía para el tipo de uso de que se trate o en el porcentaje que corresponda para cumplir la dotación máxima en alta para abastecimiento de población que se establezca en cumplimiento de dicho Plan especial.

d) Que la llegada del agua al punto o puntos de utilización se realice con un almacenamiento periódico de mínimo siete días o que llegue con la red de distribución.

e) Que en caso de que se constituya una comunidad de usuarios, y sea técnica y económicamente viable, se ofrezca la entrada a la comunidad a explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan dificultades en el suministro de agua.