Artículo 1 medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y modificación de la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística, y su Reglamento
Ver Indice
»Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado 1 de la disposición transitoria séptima. Usos residenciales en zonas turísticas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación urbanística haya ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando en situación legal de consolidación".
