Artículo 1 medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
Artículo 1. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de ingresos derivada de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como por el Instituto de Crédito Oficial, en régimen de cofinanciación con los anteriores, y con el objetivo de otorgar liquidez o para la realización de proyectos de reconversión empresarial, a entidades que tengan una exposición significativa directa o indirecta al mercado de Estados Unidos, según los umbrales que se definan por Acuerdo de Consejo de Ministros.
2. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo podrá ser extendido por Acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la financiación concedida a las empresas en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
