Articulo 1 Medidas urgentes sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor
Artículo 1. Objeto.
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Este Decreto ley tiene por objeto:
1. Establecer determinadas condiciones de explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, aplicables a los servicios de carácter urbano e interurbano que se presten íntegramente en las Illes Balears, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de alquiler de vehículos con conductor.
2. Modificar los artículos 63.4, 74 bis 1 y 96 bis 2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, para adaptarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres.

