Articulo 1 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
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1. Este decreto establece las características que deben cumplir los locales, las cabinas y las urnas que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.
2. Asimismo, fija las características que deben cumplir las papeletas, los sobres y el resto de documentación electoral que se utilizarán en ambos procesos electorales.
