Articulo 1 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables
Artículo 1. Finalidad.
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1. La presente Ley tiene por finalidad la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables. Todo ello al objeto de garantizar las condiciones de habitabilidad y de confort térmico en las infraestructuras del sistema educativo de manera respetuosa y sostenible con el medio ambiente y con la salud laboral.
2. Asimismo, se establece como objetivo de esta Ley contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de la vida útil de la edificación y, en general, contribuir a las medidas frente al cambio climático.
3. En todos los edificios afectados por esta Ley se tendrán en cuenta las condiciones de especial protección de aquellos que formen parte del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.
