Articulo 1 Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Artículo 1. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los números 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos.
«2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
| Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias - €/mes | Base de cotización - €/mes |
| 1.º | Hasta 172,05 | 147,86 |
| 2.º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
| 3.º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
| 4.º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
| 5.º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
| 6.º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
| 7.º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
| 8.º | Desde 753,01 | 790,65 |
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.»

