Articulo 1 mejora de las pensiones de viudedad
Artículo primero. Cuantía de la pensión de viudedad.
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento.»
Dos. El porcentaje indicado en el artículo 31.1 citado en el apartado anterior será de aplicación a las pensiones que hayan sido causadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre que el porcentaje aplicado a la respectiva base reguladora, en el momento de causar la pensión, fuese inferior al establecido en el apartado mencionado.
La nueva cuantía de pensión, que se aplicará de oficio, tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2004.
Tres. Lo previsto en este artículo será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, con excepción del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
