Articulo 1 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 1. Objeto y finalidad.
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El objeto de la presente Ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, de quienes fueron víctimas de la represión o de la violencia política o como consecuencia de ellas, durante el período que abarca desde el inicio de la guerra civil hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
Se entiende que son hechos concernientes a la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria los acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma o sobre personas originarias del mismo.
