Articulo 1 Mercado de Valores
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»Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
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Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Modificación realizada por LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
(BOE de 23-11-2002) en vigor desde 24-11-2002 - Artículo modificado por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998
