Articulo 1 Modelo 017, Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación
Artículo 1. Aprobación del modelo 017 «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación».
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1. Se aprueba el modelo 017 de «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente orden.
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes.
a) Ejemplar para el obligado tributario.
b) Ejemplar para la entidad bancaria.
c) Ejemplar para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 017 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 017.
2. Este modelo será presentado por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los servicios a que se refiere el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
