Articulo 1 Modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF
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»Artículo 1. Aprobación del modelo 130.
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1. Se aprueba el modelo 130 de "Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo II.
2. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92. Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del año, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 1) por ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745. (NA de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
- Artículo modificado (1) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021
