Articulo 1 del Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financie... valores mobiliarios
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Articulo 1 del Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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Primero. Aprobación del modelo 198.

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Se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios» ,que figura en el Anexo I de la presente Orden. El modelo 198 se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 198 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 178.

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el «sobre programa de ayuda» aprobado en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004