Articulo 1 Modelo 231 de Declaración de información país por país
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»Artículo 1. Aprobación del modelo 231 de Declaración de información país por país.
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Se aprueba el modelo 231 de «Declaración de información país por país» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.
La presentación de los mensajes informáticos por medio de los cuales se presenten las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
