Articulo 1 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática
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»Artículo 1.- Aprobación del modelo 303.
Vigente
Uno. Se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
Dos. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico.
b) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-01-2017 en vigor desde 25-01-2017