Articulo 1 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 1. -Aprobación del modelo 303 .
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
Dos. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
a) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico.
b) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
