Articulo 1 Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas
Artículo 1. Aprobación del modelo 347.
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1. Se aprueba el modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas», de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.
2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.
(NOTA: Artículo aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021)
