Articulo 1 modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Artículo 1. Aprobación del modelo 349.
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(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo)
1. Se aprueba el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias , de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 349 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349.
2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
- Artículo modificado (1) por Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.
(BOE de 29-02-2020) en vigor desde 01-03-2020
