Articulo 1 Modelo de parte de enfermedad profesional
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»Artículo 1. La comunicación de las enfermedades profesionales.
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Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta orden, cuya elaboración, contenido y demás requisitos y condiciones se especifican en los artículos siguientes.
