Articulo 1 Modelo de reglamento del servicio de archivo municipal para entidades locales de población inferior a 15.000 habitantes y su guía de buenas prácticas
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»Artículo 1. Definición y objeto.
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1. Se entiende por servicio de archivo municipal el conjunto de prestaciones relativas a la producción, tratamiento, gestión, conservación y difusión de los documentos generados por el gobierno y la administración de una entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2. El servicio de archivo municipal responderá a los requisitos de gestión documental eficiente de la entidad titular, y tiene como objeto principal la atención a las necesidades de la ciudadanía en la obtención de documentos, información y datos.
3. Todas las entidades locales deben contar con un servicio de archivo municipal, conforme a las características señaladas en el presente Reglamento.
