Articulo 1 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendi...de capitales ajenos-
Articulo 1 de Modelos 123...es ajenos-

Articulo 1 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Primero. Aprobación de los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. Se aprueban los modelos 123 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración documento de ingreso», que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Se aprueban los modelos 124 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso», que figuran como anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. Los modelos 123 y 124 en pesetas que figuran como anexos I y III de la presente Orden serán utilizados, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no puedan utilizar los modelos 123 y 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la misma o que, pudiendo utilizar estos últimos modelos 123 y 124, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. Los modelos 123 ó 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la presente Orden podrán ser utilizados para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 123 o el modelo 124 que figuran en los anexos II y IV de esta Orden.

El ejercicio de la opción de utilización de los modelos 123 ó 124 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación de los citados modelos correspondientes al primer período trimestral o mensual por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización de los modelos 123 ó 124 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones documentos de ingreso modelos 123 ó 124 que deban presentar los obligados tributarios, así como a los modelos de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados por las rentas a que se refieren los propios modelos 123 ó 124 que son objeto de aprobación por la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 123 ó 124 en pesetas o los resúmenes anuales correspondientes a éstos en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas en el supuesto de obligados tributarios adscritos a cualquiera de ellas.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 123 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 163.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 124 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 164.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-1999 en vigor desde 20-11-1999