Articulo 1 Modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 1. Aprobación del modelo 600.
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1. Se aprueba el modelo 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado; así como las instrucciones para su cumplimentación.
El modelo 600 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.
En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado.
2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 620 y 630, según se indica en los artículos 2, 3 y 4 siguientes.
3. El modelo 600 consta de cinco ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
El modelo incluye dos anexos. El anexo 1, en el que se incluirá una relación de sujetos pasivos y transmitentes siempre que sean dos o más los sujetos pasivos o los transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria; y el anexo 2, con la descripción del bien, que deberá cumplimentarse cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes. Ambos anexos constan de tres ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado.
