Articulo 1 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 1. Aprobación de los modelos 650, 651 y 655.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se aprueba el modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "mortis causa"», que figura como anexo I de esta orden. El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como de una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 650 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 653. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 656.
Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
2. Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "ínter vivos". Autoliquidación», que figura como anexo II de esta orden.
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 651 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 654. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 657.
Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico "ínter vivos" a título gratuito.
3. Se aprueba el Modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación del dominio por extinción del usufructo. Autoliquidación», que figura como anexo III de esta orden.
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 655 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 659. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 658.
Este modelo de autoliquidación será utilizado por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo, por una sucesión, una donación u otro negocio jurídico "ínter vivos".
