Articulo 1 modelos de aut...permanente

Articulo 1 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Ver Indice
»

Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente y el documento de ingreso/devolución, que figuran en el anexo I.

Consta de dos ejemplares: “Ejemplar para el contribuyente/representante” y “Ejemplar para el responsable solidario/retenedor”. El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar “para la Entidad colaboradora/Administración”. El modelo de autoliquidación consta asimismo de un anexo de “desglose de dividendos”, que se cumplimentará en el caso de que se opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales obtenidos en un período determinado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2 de esta orden, y de un anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”.

El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 o 250.

2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.

Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero, podrá utilizarse también un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.

Modificaciones