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Articulo 1 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210).

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1. Se aprueba el modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, y el documento de ingreso/devolución, que figura en el anexo I.

Consta de dos ejemplares.

«Ejemplar para el contribuyente/representante» y «Ejemplar para el responsable solidario/retenedor». El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar «para la Entidad colaboradora/Administración». El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 ó 250.

2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser tanto el sobre de retorno general «Programa de ayuda», conforme a lo previsto en la disposición adicional única de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, como un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.

Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero por correo certificado, podrá utilizarse un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.