Articulo 1 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos
Artículo 1.- Urnas y Cabinas.
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1.- Cada mesa electoral dispondrá de una urna, que podrá ser de cualquier color o tonalidad, así como de una cabina o, en su defecto, de un recinto reservado en el que el o la votante, si lo desea, podrá escoger la papeleta electoral e introducirla en el sobre de votación. Junto a la cabina electoral habrá una mesa con un número suficiente de sobres y papeletas de votación.
2.- Las características de las urnas y cabinas a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco serán las que se determinan en la Orden INT/316/2023, de 29 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril).
3.- Las urnas, una vez montadas y precintadas, serán entregadas a la presidencia de cada una de las mesas electorales a través de quien desempeñe las tareas vinculadas a la administración electoral en el ayuntamiento respectivo.
Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la mesa, de los interventores e interventoras y de los apoderados y apoderadas. En caso de ruptura o deterioro del precinto el día de la votación, la presidencia de la mesa deberá asegurar el cierre de la urna mediante la utilización de cualquier elemento que tenga a su disposición.
4.- Las cabinas, una vez montadas, se pondrán a disposición de la presidencia de las mesas a través de quien realice las tareas vinculadas a la administración electoral en el ayuntamiento respectivo.
