Articulo 1 el que se modi... colectivo

Articulo 1 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 1. Modificación del artículo 1.

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Se modifica el artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer, para las piscinas de uso colectivo ubicadas en Navarra, las condiciones técnico-sanitarias de las instalaciones y servicios anexos, las normas que regulan el tratamiento y control del agua, y el régimen de autorización e inspección sanitaria de las mismas.

2. Sin perjuicio de que en las instalaciones seguidamente relacionadas deban garantizarse las adecuadas condiciones sanitarias del agua del vaso e instalaciones y la seguridad de los usuarios, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto Foral:

  1. Las instalaciones de aguas termales.

  2. Las instalaciones de balneoterapia.

  3. Los centros de tratamientos de hidroterapia

  4. Los spas, jakuzzis y las bañeras de hidromasaje, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

  5. Otras instalaciones destinadas a usos exclusivamente médicos.