Articulo 1 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 1. Modificación del artículo 1.
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Se modifica el artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 1.
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer, para las piscinas de uso colectivo ubicadas en Navarra, las condiciones técnico-sanitarias de las instalaciones y servicios anexos, las normas que regulan el tratamiento y control del agua, y el régimen de autorización e inspección sanitaria de las mismas.
2. Sin perjuicio de que en las instalaciones seguidamente relacionadas deban garantizarse las adecuadas condiciones sanitarias del agua del vaso e instalaciones y la seguridad de los usuarios, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto Foral:
Las instalaciones de aguas termales.
Las instalaciones de balneoterapia.
Los centros de tratamientos de hidroterapia
Los spas, jakuzzis y las bañeras de hidromasaje, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Otras instalaciones destinadas a usos exclusivamente médicos.

