Articulo 1 el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Artículo 1. Modificación del artículo 111-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
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Se añade una nueva letra, la v), en el artículo 111-2 de la Ley 22/2010, con el siguiente redactado:
"v. Personas en situación de vulnerabilidad económica: son aquellas personas consumidoras que presentan una carencia de recursos económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:
"1. El total de ingresos de los miembros de la unidad familiar o convivencial, en ningún caso, puede sobrepasar por todos los conceptos del indicador de renta de suficiencia, incrementado en un 30% para cada miembro de la unidad a partir del tercero. A los efectos de determinar si se supera este límite, se deben adicionar los ingresos que los miembros de la unidad familiar reciban en concepto de percepciones o ayudas de carácter social.
"2. Que se declare que no hay posibilidad de reducción en el gasto relativo al consumo de bienes o servicios por haber agotado todas las medidas a tal fin.
"3. Acreditar que las tarifas que tienen contratadas para el servicio de suministro, responden a la modalidad de tarifa social prevista en la normativa de aplicación."

